Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO ORANGEL MEDINA ARISTIMUÑO y YAMILET BERRA AFANADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.274.324 y V-14.955.212, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nro. 172, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese Año.-
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención a favor de sus hij.....