Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OSWALDO ERDER ROFFE y LUCIA CONCORDIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.883.661 y V- 9.419.042, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído los ciudadanos antes identificados, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 1989, según consta en