Se declaró CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSEFA DEL CARMEN ROA CONTRERAS y ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 19-07-1996, en el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Por efecto de la dispositiva se ordena: PRIMERO: Ambos Padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre su menor hijo, y la madre tendrá su Guarda y Custodia, comprometiéndose ambos a velar por su bienestar, seguridad, salud y educación. SEGUNDO: El Padre asume la Obligación de pasar como pensión de alimentos y manutención para su menor hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro N ° 287-0001911, del Banco de Venezuela a nombre de la Madre, de igual manera el Padre queda obligado a cubrir el 50% de los gastos pertinentes a salud, vestido, educación, así.....