Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS EDUARDO BARROS SOLORZANO y YOLANDA DEL CARMEN VEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-15.665.758 y V-11.954.174, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11/11/1999 ante la Prefectura de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 373.
En cuanto a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal toma en consideración lo acor.....