Por todas las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional Autonómo interpuesta por la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, nacida en fecha 01 de octubre de 1992 (de 16 años de edad), de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.912.338.