"...SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO OLMOS PACHECO y RUZAY EMILIA RANGEL BURGOS, planamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, ya que no se encuentran llenos los requisitos esenciales del lapso mínimo de ruptura de la vida en común, contemplado en dicha norma, en consecuencia se mantiene el vinculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha siete (07) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), ASI SE DECIDE..."