"..Este Tribunal a cargo del Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando en consideración los indudables beneficios que puede traer a la niña el estar bajo la protección de la familia conformada por su ya prenombrada ciudadana, y sobre todo la posibilidad de que la misma sea sometida en lo inmediato, producto de la resolución que aquí se adopte, a un operación que garantizaría la protección a su derecho a la salud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta con carácter provisional una medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana GLORIA ESTELLA CHAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titula.....