"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio e interés superior de los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", previa solicitud de su madre, la ciudadana THEISBEL COROMOTO LUCENA CAÑIZALES, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.673.341, y de este domicilio, incoada en contra de el ciudadano EDUARDO AZUAJE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titu.....