DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la parte actora ciudadana YUDIT MAGDALENA AQUINO ROJAS, contra la parte demanda ciudadano HERNAN RAFAEL CALDERA GRATEROL, con base a la causal Segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, y según lo derivado de los medios probatorios DECLARA SIN LUGAR, la causal tercera (3°) del artículo 185 del código civil.. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges y que contrajeron en fecha (29), de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).