Vista la anterior solicitud de rectificación de partida y cumplidos como fueron los qequisitos de ley exidos, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 07 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea en el nombre de la cédula de identidad de la madre de la niña, en el Acta de Nacimiento a declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Cap.....