en vista de lo anteriormente expuesto ordena:
PRIMERO: El Levantamiento de la Medida de Embargo Provisional, sobre las Treinta y Seis (36) mensualidades del monto total, de las prestaciones sociales o compensaciones por transferencia, correspondientes al ciudadano GUILLERMO ANTONIO MOGOLLON LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.539.068
SEGUNDO: En consideración a lo solicitado por el referido obligado se deja sin efecto la Obligación Alimentaria Provisional, acordada por este Despacho en fecha Veintidós (22) de de Marzo de 2004, la cual se fijó en el monto de Tres (03) Salarios Mínimos, para la época.
TERCERO: Se ordena dar cumplimiento al convenimiento de obligación alimentaria suscrito por las partes y homologado por este Despacho, en fecha Doce de Julio de 2004, comunicado mediante Oficio Nº 3.995, de esa misma fecha, al Director de Personal Del Consejo Nacional Electoral (CNE), en donde se establecían las condiciones que debían cumplirse en cuanto al descuento del m.....