Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos CARMEN IRENE IANIRI y GILBERTO FRANCISCO ALCÁNTARA GONCALVES, venezolana la primera y extranjero el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.511.518 y E- 81.622.766, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO, el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, según consta de acta Nº 072, de fecha 30 de Marzo de 1990. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protecci.....