En el día de hoy, se dictó resolución mediante la cual seDECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ENZO DEGANO RIDOLDO y MARILY HERNANDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-9.489.884 y V-11.675.825, respectivamente, ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 10/12/1993, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según acta Nº 44. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.