Se dictó y publicó Sentencia, a través de la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de 185-A y en consecuencia, se declaró DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUCITA DÍAZ GONZALEZ y JOSÉ EVELIO OMAÑA, contraído en fecha 15 de Febrero de 1991, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador.-
Por efecto de la dispositiva del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, con relación a la Patria Potestad de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)la misma será ejercida por ambos padres. Mientras que la Guarda de los mencionados será ejercida por su madre, ciudadana JESUCITA DÍAZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, donde la misma fije su residencia, con previo cono.....