Se dictó Resolución en la cual se admitió la solicitud de Separacion de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE ECHEVERRIA SUAREZ y CLEOTILDE CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.729.467 y V.-11.165.223, respectivamente, y se decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.