III
En mérito de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANA IRIS AVILA VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.471.185, en representación del niño (...) de (...) años de edad, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OSECHAS GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.448.213; En consecuencia, se fija como nuevo monto por concepto de Obligación de Manutención, que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OSECHAS GODOY, debe suministrarle a su hijo, en TREINTA Y SIETE ENTEROS PORCENTUALES CON QUINIENTAS TREINTA Y SEIS MILESIMAS PORCENTUALES (37,536 %) DE UN SALARIO .....