-III-
En virtud de lo anteriormente explanado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara forzosamente que, la presente demanda es contraria a una disposición expresa de la ley, específicamente el numeral segundo del artículo 202 del Código Civil, por ende, es a todas luces INADMISIBLE, en consecuencia, se ordena la devolución de los originales que constan en autos previa su certificación por Secretaría, y ASI SE DECLARA
Dada y firmada en la sede del Despacho de la Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dos (2) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la I.....