En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vista la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano HENRRY JOSE LISBOA MONTEROLA, contra la ciudadana MARITZA DE LA CRUZ ROMERO GONZALEZ, declara:
CON LUGAR la demanda de DIVORCIO con base a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, Los Excesos, Sevicias e Injurias que hagan Imposible la Vida en Común, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HENRRY JOSE LISBOA MONTEROLA y MARITZA DE LA CRUZ ROMERO GONZALEZ, y ASI SE DECIDE.
SIN LUGAR la RECONVENCIÓN de divorcio planteada por la ciudadana MARITZA DE LA CRUZ ROMERO GONZALEZ, en relación a las causales segunda y tercera .....