Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara: Que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el presente proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de Mayo del año dos 2.008. Años 197° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. NURYVEL A PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
INGRIT RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en horas de despacho.
LA SECRETARIA
INGRIT RONDON
ASUNTO: AP51-V-2006-011797
NPG.