Por las razones antes expuestas este CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNCIONAL, SALA Nº 9, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MENA LUCIA VALLES GUTIÉRREZ y CARLOS EDGARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
De la unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombres: CARLOS JOSÉ, (...), de dieciocho , (...) y (...) años de edad, respectivamente. Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la CUSTODIA de la adolescente (...) y la niña (...), será ejercida por la madre, ciudadana M.....