En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana IRMA ROSA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.026.553, en su carácter de Curadora Especial, para que represente a los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la Asamblea que se celebrará con el fin ÚNICO de Nombrar a la Directora de la sociedad UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CULTURA CATIA, S.R.L., empresa en la cual los hermanos antes mencionados tienen un total de acciones de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (388). Se le concede a la parte inter.....