En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus ALFREDO RAFAEL BORREGO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.204.107 a favor de sus hijos, los niños (...). Expídase copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, previa consignación de los fotostatos correspondientes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en.....