Por cuanto se puede evidenciar de las actas que acompañan la presente solicitud, la parte solicitante cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio Nº 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, órgano éste encargado de velar por la Prioridad Absoluta, que es antes que nada atender las necesidades y derechos básicos de los niños y adolescentes y del cumplimiento del principio rector del Interés Superior de los niños antes citados, que en el caso que aquí se ventila consiste en su derecho al libre tránsito, descanso, recreación y esparcimiento, tal y como lo establecen los artículos 8, 39 y 63 de la citada Ley, con la Autoridad que le confiere la Ley concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, por lo que podrán salir del país el día 21 de agosto de 2009, con destino a los .....