Esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, visto que la ciudadana SENAIDA DEL VALLE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.425.983, aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo de TUTORA, de su nieto el niño (...), y habiendo cumplido con las formalidades de la Ley para el ejercicio del mismo, designa en el cargo de Tutor al ciudadano SENAIDA DEL VALLE PEREIRA, antes identificada, con todas las consecuencias legales para que pueda entrar en el ejercicio legal de la representación como Tutora del niño (...), de (...) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil, asimismo se le confiere el ejercicio de la guarda de su pupila de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 ibidem, dichos artículos establecen lo siguiente:
"Artículo 312. Con excepción de los abuelos y abuelas, l.....