En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 9, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 392 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el niño (...), Viaje a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, luego a la ciudad de Maicao y a Barranquilla de la República de Colombia, desde el día veinte (20) de Diciembre del corriente año 2009, regresando a esta Ciudad de Caracas, el día cinco (5) de Enero del año próximo entrante 2010, en compañía de su progenitora, ciudadana LIDA CRISTINA ALFONZO MARCANO, plenamente identificada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y las que requiera la pa.....