En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano SALOMON ANTONIO HERNANDEZ HEREDIA, como CURADOR AD-HOC, de la niña (...), esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano SALOMON ANTONIO HERNANDEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.745.610, el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del acta de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos requeri.....