-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana DAYBER DAYANA CARVAJAL GARCIA , quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.203.914, como CURADOR AD-HOC , de lA adolescente (...), de (...) años de edad esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana, DAYBER DAYANA CARVAJAL GARCIA , antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente antes identificada. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.....