En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del acta convenio suscrito ante la de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, número 077, adscrita a la Defensoria Nº 004, ubicada en la Avenida "José Ángel Lamas, C.M.I.T, frente a Ipostel, Parroquia "San Juan" , Caracas, Distrito Capital, y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
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