Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFONSO EDITO BELISARIO RIVAS y MIREYA DUGARTE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.061.148 y V- 9.960.736, respectivamente, celebrado el día 12 de noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 148.-
Declararon los solicitantes que procrearon una (1) hija que lleva por nombre (...), de (...) años de edad.
Asimismo, ambos p.....