Es por lo que esta Juez Ponente Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO ROTONDARO y JOSELITO ARCADIO GUZMAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.930.911 y V-5.891.760 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante el Juzgado Vigésimo (20°) de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de junio de dos mil uno (2001), tal y como se evidencia del Acta Nº 23, del mismo año. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Pat.....