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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YAMILA BOU-HANDAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.509.761, en representación de YOSBELY ISABEL JIMENEZ BOU, de diecinueve (19) años de edad, contra el ciudadano JOEL FRANCISCO JIMENEZ GABIRONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.244.842, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon alimentario, estableciéndose en el monto de BOLIVARES SETECIENTOS (700,00), los cuales deben ser descontados directamente de nómina del sueldo del obligado en partidas quincenales de BOLIVARE.....