En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GERARDO VIEIRA CABRAL, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.332.938, a favor de sus hijos ALEXANDER GERARDO y (...) y de la ciudadana RITA MARIA DE GOUVEIA DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.232.565. Expídase copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, previa consignación de los fotostatos correspondientes. YASÍ SE D.....