Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal IX, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ISABEL PEDOTA BELLINO y VITO TATOLI VARESANO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.337.746 y V-6.891.495, respectivamente, celebrado el día 20 de mayo de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
De la dicha unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA .....