En mérito a las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO NOVENA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LITBELL DIAZ ACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.945.207, en contra del ciudadano OMAR JOSE SUCRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.263.867, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono Voluntario, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ut supra identificados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 27 de diciembre de 2001, (...). ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Patria Potest.....