Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA NRO. 9, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ y MARÍA JOSÉ ESAÁ BRITO, celebrado el día 22 de agosto de 2.003, ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: (...), de (...) años de edad y nacida el (...). ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, fundamentalmente en interés y beneficio de ella; mientras q.....