-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Nº IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JONATHAN ANTHONY ANDRADE DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.567.179, a favor del adolescente (...) y los niños (...). Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, previa consignación de los fotostatos correspondientes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº IX del Tribunal de Protección del Niño y del A.....