-III-
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de citación de la Defensora Pública Primera Mayra Alejandra Pascual Guzmán, de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, donde la citada defensora pública se dio por notificada, para ejercer la representación de las niñas demandadas en la presente causa de Reconocimiento de Unión Concubinaria. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NUR.....