-II-
En virtud de lo anterior, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la siguiente medida con fundamento en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad que pertenecen a la ciudadana ANA PROCACCI DEL ROSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.922.880, sobre el inmueble perteneciente al causante CARLOS ALBERTO STORTI RABAZZI, distinguido con el N° PH6, ubicado en el último piso del edificio denominado 6, ubicado al este de la prolongación de la calle El Recreo entre las avenidas Casanova y Venezuela, Sabana Grande, jurisdicción de la P.....