En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...) de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 1250, correspondiente al año 2000, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en donde se asentó: "...CARRASCOL ...", siendo lo correcto: "...CARRASCAL...". Asimismo en donde se lee: "...de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 15.871.306........