II
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus RAIZA MARÍA TORO BOLÍVAR, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 5.002.181, a favor de sus hijos, los ciudadanos RONNY MANUEL TORO, de treinta (30) años, SONIA RONAIZA ORDOÑEZ TORO, de diecinueve (19) años de edad y (...), de (...) años de edad. Expídase copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, previa consignació.....