-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana TANIA MARGARITA CARRILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.367.653, en representación del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano DOMINGO GRISELIO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.827.421, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTIMOS (879,15), los cuales deben ser suministrados en partidas quincenales de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CO.....