En virtud lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la ciudadana DANIELA CAROLINA CASTELLANOS REYES, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por VÍA SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...), de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Inst. Autónomo Hospital Universitario de Caracas, signada con el Nro. 453, del Año 2006, de la siguiente manera: En la referida Acta de Nacimiento se debe colocar y leer el nombre del progenitor de la niña de autos como: "...GIUSSEPPI..." Asimismo se debe colocar como primer ap.....