En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 9 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NELLIYE CAROLINA MORENO y CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CONTRERAS, arriba identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, conforme al artículo 111 de la norma adjetiva, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. KATERY ROJAS
AP51-S-2008-019318
NAPG/KR/dayana