-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano LUIS MARTIN CHANG OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.550.509, para que en ejercicio de la Patria Potestad realice ante el Consejo Nacional Electoral y cualquier otro ente público o privado las gestiones pertinentes para la entrega de la cuota parte que les corresponde de los bienes dejados por la de cujus DORIS MARBELLA GONZALEZ, a su hija (...), de (...) años de edad, asimismo, se informa que las cantidades resultantes de la cuota parte antes mencionada .....