-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE ZAMBRANO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.903.107, en representación de los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano HJALMAR BALDEMAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.958.649, en consecuencia, se extingue la causa y se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Ado.....