Es por lo que esta Juez Ponente Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CELIA INMACULADA YANEZ MONTES y CELSO ENRIQUE CORONEL YEPEZ, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, Así se Decide.
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Le.....