En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer el siguiente asunto, y en consecuencia declina la competencia al Tribunal Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Déjese transcurrir íntegro el lapso de cinco días a que hace referencia el artículo 69 de la citada ley adjetiva, a fin de su respectiva remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Ár.....