Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA NRO. 9, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GUILLERMO E. BRINKMANN DEL VECCHIO y EGLEE MEDINA PINONI, ya identificados, celebrado el día siete (07) de abril de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ALEJANDRA GUADALUPE y GUILLERMO ARTURO, ambos mayores de edad, según Actas de Nacimiento cursantes a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a las Instituciones Familiares, esta Sala de Juicio nada tiene que decidir al respecto, por cuanto se evidencia de autos q.....