- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, intentada por la ciudadana PASCUALA FRANCOYANNIS PHOUKAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.536.595, representante legal de la niña (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano GEORGIOS GIULEAS, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 81.693.171. En consecuencia, el ejercicio de la Patria Potestad sobre la citada niña le sigue correspondiendo de manera conjunta a ambos progenitores. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita.....