En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...) de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 244, Tomo 2-A, correspondiente al año 2003, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en donde se asentó: "...E-82.154.702...", siendo lo correcto: "...V-23.152.367...", en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal.....